Por los argumentos antes detallados, este Tribunal Quinto de Control, en atención a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, es por lo que la acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para el ciudadano CESAR EDUARDO JIMENEZ FUENTES, cédula de identidad N° 18.904.229, natural de Cumaná; fecha de nacimiento 01/03/1990, de 21 años de edad, hijo de los ciudadanos Fanny Fuentes y Julio Jiménez, residenciado en La Calle Sarmiento, cerca de la Venta de Respuestos Barcala, vivienda con ladrillo y rejas de color blanco, Cumaná, Estado Sucre, para que con el debido respeto de sus derechos y garantías constitucionales, sea conducido por la fuerza publica, en forma inmediata a su ubicación, ante la Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día de .....