En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LUIS RAMON ANTON ANTON, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.484.399 contra la empresa Mercantil FLOTA LILIMAR C.A. representada legalmente por el ciudadano MANUEL BARRERA .
16.484.399, contra la empresa Mercantil FLOTA LILIMAR C.A. representada legalmente por el ciudadano MANUEL BARRERA .
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de TRES MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES (BS. 3.905,00), por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Organica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas y la indemnización del articulo .....