Esta Juzgadora, por todo lo antes expuesto considera IMPROCEDENTE acordar la ENTREGA MATERIAL solicitada por la apoderada Judicial de la parte actora, conforme a lo desarrollado en este auto, es decir, que estamos en presencia de un juicio de partición de bien inmueble, en el cual no hubo contención, entendiéndose con esto que las partes intervinientes en el mismo están conformes con la alícuota que le corresponde a cada quien, asimismo, esta Jurisdiscente como lo dijo anteriormente comparto el criterio explanado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en cuanto a las particiones Judiciales no contenciosas, es decir, que no es factible la entrega material en este tipo de Juicio, ya que en el mismo no existe una etapa ejecutiva (ejecución forzosa). En tal sentido, debe la parte actora intentar su solicitud por un Juicio autónomo conforme a nuestro ordenamiento Jurídico vigente, para así no violar.....