Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en decisión del Juez N° 01, en su sala de Juicio, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, y competente para conocer sobre el presente asunto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio causales 2º y 3º, incoada por la ciudadana FABIOLA DE LOS ANGELES GARCIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.375.792 domiciliada en esta Ciudad, Cumaná, Estado Sucre, en contra del ciudadano MIGUEL JOSE RODRIGUZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.453.103, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, de conformidad con las causales 2 º y 3º del artículo 185 del Código Civil, a saber.....