Ahora bien, como quiera que el solicitante ha demostrado lo alegado con los instrumentos antes referido toda vez que de éstos se ha podido constatar el error material denunciado y como quiera que el procedimiento para la subsanación del mismo debe ser reducido conforme a lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de error material de transcripción y no de fondo, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO incoado por el ciudadano JOSE MANUEL FERNANDEZ DIAZ, y en consecuencia ordena oficiar al Registro Principal del estado Sucre, a fin de que estampe la debida nota marginal de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en el Acta de Nacim.....