En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: CARMEN ISABEL BRITO CARABALLO Y LUIS MIGUEL MARIN VALDIVIEZO, titulares de la cédula de Identidad Nº V- 8.179.653 y V-6.378.933, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana: REINA PATIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.237 y de este domicilio; quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Juzgado del Municipio San Félix del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 11 de Agosto de 1989,