este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.829.615, de este domicilio, por estar presuntamente incurso en la comisión de el delito precalificado por la Fiscalía como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NAIROBIS COROMOTO MANOSALVA DE RODRÍGUEZ, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal.