Dada la naturaleza del cheque como instrumentos del pago y dada su extendida circulación dentro de las operaciones mercantiles, el tenedor o poseedor legitimo del mismo, a fin de salvaguardar los derechos que emanan del propio instrumento cambiario contra el librador y de evitar la caducidad de las acciones legales que tiene contra este, se venia obligando a presentarlo al cobro por la taquilla, pues si lo deposita en alguna cuenta, el tramite del cobro de dicho titulo valor a través de la cámara de compensaciones bancarias que equivale al cobro, impediría el levantamiento oportuno del protesto, pues de no contar el librador con fondos disponibles, el tenedor del cheque no podría practicar su protesto dentro del breve lapso previsto para el protesto por falta de pago (el día de su presentación al cobro o dentro de los dos días laborables siguientes) por que cuando la institución financiera pone en posesión del cheque no pagado a su beneficiario ultimo endosante, dicho lapso ha tra.....