Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado Reinaldo Carmelo Brizuela Rodríguez, Venezolano, Mayor de edad, de 21 años de edad, Profesión u Oficio: obrero, nacido el 06-01-1987, Titular de la cédula de identidad N° 21.011.354, hijo de Pablo Brizuela y Juana Rodríguez, con domicilio en Barrio Sabaneta del Pilar casa sin número cerca de la cancha, Municipio Benítez del Estado Sucre, El Beneficio De Suspension Condicional De La Ejecucion De La Pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, 493, 494 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.