este Tribunal considera pertinente y ajustado a derecho imponer a la adolescente en cuestión, de medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Abg. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, defensora Pública Penal de la XXXXXXXXXX y en consecuencia impone a la misma de las medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales "C" y "D" de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente consistente en presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, cada Quince (15) días, por un lapso de seis (06) meses y la prohibición de salir fuera de la Jurisdicc.....