D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud presentada por la JULNEIDA RODRIGUEZ GONZALEZ, actuando en su carácter de defensora público de los acusados NIURKA MAIRU MALAVE ANDARCIA, PEDRO JOSE CARRERA RAMÍREZ Y JOSE LUIS QUIJADA ROJAS; mediante el cual solicita a esta Alzada se procesa a separar la causa seguida a sus defendidos de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.