éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado RAMON ANTONIO MARCANO MIRANDA, venezolano, de 53 años de edad, nacido en fecha 20-02-1953, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.982.914, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil soltero, hijo de Guillermina Miranda y Miguel Marcano, y residenciado en: Tunapuy, barrio Bolívar, Casa S/N°, Municipio Libertador, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ABIGEATO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Protección de la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano Brizio Bartolomé; debiendo dicho imputado cumplir con Régimen de presentaciones cada Ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de ésta sede judicial, ello de conformidad en lo establecido en el articulo 256 Ordinal 3 de.....