Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 08 de Marzo de 2001, proferida por el Juzgado del Municipio Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre SEGUNDO: se declara PRESCRITA la acción intentada por los ciudadanos IRIS MARGARITA RODRIGUEZ y FRANCISCA YANEZ en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE. TERCERO: Se REVOCA la decisión dictada por el A quo solo en cuanto a las pretensiones de las ciudadanas identificadas en el particular anterior. CUARTO: se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en relación a la pretensión intentada por el ciudadano PAULINO BENITO TORRES contra la GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE. QUINTO: se declara CONFLICTO .....