El Tribunal, visto lo anterior y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. En tal sentido DECLARA DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: CARLOS ADOLFO GARCIA FERMIN y CARLINA BEATRIZ SOTILLO PARTIPILO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.190.058 y V-12.967.146, respectivamente, por ante el Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Veinticinco (25) de Julio del año Dos Mil Tres (2003), en los términos indicados en la solicitud por mutuo consentimiento, y así se decide.
Ofíciese al Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, para que se sirvan estampar las notas marginales correspondientes.