En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: Primero: Este Tribunal observa que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 29-11-2006 hasta el 30-11-2006, lo que totaliza el lapso de Un (01) día, descontándosele dicho lapso a la sanción impuesta, por lo que en definitiva la sanción que debe cumplir de SERVICIOS A LA COMUNIDAD es de Cinco (05) Meses y veintinueve (29) días y Once (11) meses y Veintinueve (29) días DE REGLAS DE CONDUCTA. Segundo: Para el cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, el sancionado deberá desde el día 15/05/0.....