Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor del ciudadano Orangel Gregorio Meza Acuña, titular de las Cédula de Identidad número V-8.639.158, de 41 años de edad y domiciliado en Calle Cocollar, Casa N° 88, Sector Las Cuatro Esquinas de Cumaná, Municipio Sucre; ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA Y SU NÚCLEO FAMILIAR, consistente en Recorridos Policiales Permanentes y visitas domiciliarias a la residencia de la víctima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destac.....