Con base en las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR LA PRESENTE APELACION, basada en la incongruencia positiva incurrida en la sentencia recurrida.
Segundo: CORREGIDA la sentencia apelada, específicamente en cuando al contenido del dispositivo del fallo.
En consecuencia de lo anterior SE CONDENA a la ciudadana MARIELA PRIETO, titular de la cédula de identidad número: 6.123.969, a:
1. Tener por reconocida la legitima propiedad de la ciudadana LISMARY VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad número: 13.088.827, sobre el apartamento ubicado en el segundo piso del bloque 9 de la urbanización Augusto Malavé Villalba, parroquia Bolívar de este municipio, signado con el número 02-05, cuyos li.....