DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 10 de Noviembre de 1969, previa denuncia interpuesta por el ciudadano ROMULO GONZALEZ, Venezolano, con cédula de identidad N° V-2.659.505, residenciado en Caiguire, N° 84, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 4° del Código Penal, siendo que han transcurrido más de treinta y cinco (35) años, cuatro (04) meses y veinte (20) días, desde la fecha en la cual se inicio la averiguación (10-11-1969), sin que haya operado alguna causa de interrupción de la misma. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.