Por los fundamentos de hecho y de Derecho, anteriormente explanados este TRIBUNAL ACCIDENTAL DE JUICIO, SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO COMO TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en consideración los argumentos de hecho y de Derecho ya explanados, DECLARA POR UNANIMIDAD CULPABLE al adolescente XXXXXXXXX; por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto en el articulo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del Adolescente LUIS ALEXANDER MENDOZA BRITO; y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa de las Medidas consagradas en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 Ejúsdem; lo sanciona con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS ( 06 ) MESES, consagrada en el articulo 620 literal f de la L.....