Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal se declaró PRIMERO: Incompetente para conocer la Acción de Amparo, interpuesta por las Abogadas Fabiana Salomé Felce y Adriana del Valle Terius, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 132.341 y 93.152, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil Pacific Metals, C.A., contra la Inspectoría del Trabajo de Cumana y Kathering Ynserny; SEGUNDO: Se DECLINÓ LA COMPETENCIA a uno de los Juzgados del Trabajo de la Coordinación Laboral del estado Sucre.