Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en el asunto seguido a la ciudadana MARIA COROMOTO ATOMARCHI MORENO, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 en su parte final del Código Penal; en perjuicio de la victima: JESUS FRANCISCO SQUEO ANTOMARCHI, cuyo enjuiciamiento sólo procede por acusación de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones a la Fiscalía solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 284 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA