acuerda negar la Revisión y Revocación de la Medida Sustitutiva de Libertad, por Caución Juratoria solicitado por la Defensa Pública a favor del ciudadano DENNY ARGENIS ALLIENY PIMENTEL, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez Del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 31-010-1989, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.286.791; ratificando caución económica, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las Treinta (30) unidades tributarias, y cumplir con los demás requisitos exigidos en los artículos 2 artículo 242 numeral 8º; 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.