. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, REVISA y NIEGA la sustitución de la Privación Judicial Preventiva De Libertad que pesa sobre el acusado de autos, JOSE DANIEL MOYA MARCANO, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 17-09-1994, soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en el sector Colombia, calle pichincha, casa Nº 07, Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.701.485; a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano CECILIO DEL CARMEN ZORRILLA JIMÉNEZ; toda vez que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por el Tribunal Qui.....