Esta Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumana, Estado Sucre, declara SIN LUGAR, la solicitud de prescripción de la acción penal por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal interpuesto por la Defensora Publica Quinta Penal ABG. MARIANA ANTON, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 109 y 110 del Código Penal y 300, 304 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal Y las Jurisprudencias enunciadas en el contenido de la presente decisión, emanadas de las Salas Constitucional y la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia sentencias Nºs 1118 de fecha 25/06/01 y 253 de fecha 06-06-06 y CO3-021 de fecha 21-07-05 respectivamente