este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR y acuerda el acto conciliatorio solicitado por las partes, y en consecuencia, acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxx en virtud de la investigación iniciada por el delito de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano. Todo, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; debiendo el adolescente, dentro del lapso señalado, cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. SEGUNDO: recibir orientación por .....