Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada YOMARI JOSEFINA FIGUERAS MENDOZA, actuando con el carácter de Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-D-2005-000209, seguida al adolescente J.C. S. Y., por la presunta participación en el delito de LESIONES LEVES, en perjuicio de A. J. M. V., conforme al numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de que se designe un Juez Accidental, para que conozca dicha causa.-
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