Es por todo lo expuesto, que este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de medida cautelar sustitutiva hecha por el Defensor Privado a favor del acusado xxxxxxxxxxxxxxx, previstos en los Artículos 405 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 eiusdem y el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx revisa la medida de prisión preventiva de la cual es objeto el acusado de autos y acuerda otorgarle la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de las establecidas en el artículo 582 de la LOPNA, como son las contempladas en los literales "c", "d" y "e"; consistentes en presentaciones periódicas cada 08 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; no salir de la jurisdicción del Es.....