Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto el auto de fecha 28 de Abril del 2.021, inserto al folio ochenta y seis (86) y todas las actuaciones posteriores al mismo, y Repone la presente causa al estado de dar cumplimiento a la última formalidad a la que se refiere el artículo 223 del Código de Procedimiento. Así se decide. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.sucre.scc.org.ve.-