En atención al razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 eiusdem, con los efectos señalados en el artículo 271 del mismo Código adjetivo, en el juicio que por DIVORCIO 185-A incoada por los Ciudadanos JOSÉ RAMÓN QUIÑONES MARTÍNEZ y SULEIMA GERTRUDIS MARPA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.735.368 y V-3.872.145, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ELINOR BOADA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 45.647, de este domicilio. ASÍ SE DECIDE.