Con fuerza en las normas precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y las pruebas aportadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 578, Literal "A", en relación con el artículo 579, Literales "A", "E" y "F", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto seguido contra el Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la perpetración del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BÁSICO, tipificado en el artículo 413 del Codicio Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano LUÍS JOSÉ MILLÁN GUERRA, venezolano, de treinta y cuatro (34) años de edad, soltero, moto taxista, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.061.466, domicili.....