Por todas las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 2° del articulo 346 del Código de Procedimiento civil, referida a la Ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda por no haber llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, ordinal 2° el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene TERCERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 10° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la caducidad de la acción establecida en l.....