Se declaró en base a las testimoniales de los testigos, quienes quedaron contestes al afirmar en todos y cada uno de sus partes los particulares contenidos en la solicitud, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 396 y 397 del Código de procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.