este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA improcedente la orden de aprehensión solicitada por el Abg. Pedro José Aray, Fiscalía Segundo del Ministerio Público, en contra del ciudadano Omar Antonio Batista González,, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.082.418,; por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, hoy occiso, Pedro Augusto Carvajal; por considerar que no se encuentra cubierto el presupuesto exigido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal