decretando a tal efecto, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva Judicial de Libertad conforme a lo señalado en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado LUIS GUSTAVO CALZADILLA CALZADILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.701.664 Residenciados en la calle principal, sector el brasil, casa s/Nº, Frente Al Ambulatorio Aguas Calientes, calle principal del tamarindo, casa N° 51 Municipio Ribero, Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 415, en concordancia con el 424, todos, del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio del ciudadano RICHARD ÁNGEL MARTÍNEZ FIGUEROA; debiéndose presentar por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada QUINCE(15) días por el lapso de seis (06) meses y la prohibición de acercarse a la .....