Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la pretensión de nulidad de venta incoada por el ciudadano VICTOR LUIS CALVO CORTESIA, titular de la cédula de identidad número V-20.576.637 contra el ciudadano LUIS BELTRAN DIAZ, titular de la cédula de identidad número V-5.708.166. ASI SE DECIDE.
Se deja constancia que los Apoderados Judiciales de la parte demandada son los abogados en ejercicio MARCOS J. SOLIS SALDIVIA Y AUGUSTO R. GONZALEZ RAMOS, titulares de las cédulas de identidad números V-10.460.892 y V-13.424.765, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.655 y 106.895, y el Apoderado Judicial de la parte demandante es el Abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.794.