este Tribunal Segundo de control de la Sección de Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA al adolescente XXXXXXXXXX, tomando en consideración las pautas establecidas en el artículo 622 de la ley especial, ya que se toma en cuenta la proporcionalidad e idoneidad de la sanción, y por ende se sancionada al adolescente de autos a la imposición de reglas de conducta por el lapso de Un (1) año, que consistirán en que el mismo realice estudios de educación básica o algún curso de capacitación laboral, a los fines de coadyuvar a su crecimiento y desarrollo integral, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, se ordenar la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución. Todo de conformidad con los artículos 570, 578 literales ¿a¿ y ¿f¿, 583, 622 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbre.....