DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano HECTOR LUIS AGUIRRE GARCIA HECTOR LUIS AGUIRRE GARCIA, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 25 años de edad, nacido en fecha 14/07/89, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.074.183, de oficio obrero, hijo de Gladis García y Luís Aguirre, y residenciado en Barrio Independencia, Calle Principal, Casa Nº 62, cerca del CDI , Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar incursa en la comisión del delito de EXCESO O ABUSO DE CORRECCIÓN, previsto y sancionado el Artículo 439 del Código Penal y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, concatenado con el 217 de la Ley Orgánica para Protección de las niñas y los niños, en perjuicio de GLENDIS MARIA GARCIA GARCIA.