Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano JOSE ROLANDO JOSE REINOZA QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.317.408, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, nacido en fecha 22-09-1980, de 28 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de Iris Quijada y Vicente Reinoza, residenciado en casa s/n, del caserío la Iglesia, Municipio Arismendi, del Estado Sucre; por la comisión del delito CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana ANGELA CARREÑO, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentarse por ante unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial, cada 60 días, por el lapso de un .....