Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente de autos, con relación al delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa. En razón de ello lo procedente es imponer al adolescente de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contenida en el literal "B" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en quedar bajo el ciudadano y vigilancia de su representante legal ciudadana Yxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Por todo lo antes señalado, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venez.....