DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Arquímedes Gregorio González Leal., venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.529.037, nacido en Carúpano, Estado Sucre, en fecha 10-05-1973, de profesión u oficio comerciante, hijo de Julio Rodríguez y Omaira Leal y residenciado en la Llanada de Guiria, calle principal, casa S/N, a tres casa del bar de Maria, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Olga Josefina Leal González; quien deberá presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, cada Quince (15) días por el lapso de seis (06) meses; y prohibición de acercarse a la victima, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.