Por lo tanto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en la citada sentencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos CARLOS RAFAEL RUIZ REYEZ y SANTA MARTHA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábil, con cédulas de identidad Nros. V-12.276.743 y V-10.946.431, respectivamente.