Por los motivos antes expuestos, por cuanto se observa que la solicitud de inspección judicial extralitem, presentada por la ciudadana PAULA JUSTINA FERRER GARCIA, titular de la cédula de identidad número V-15.318.687, asistida por el ABG. SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48.614, no cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo 1429 del Código Civil, es por lo que este Tribunal no la admite por ser contraria a una disposición expresa de la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y exhorta a la interesada a presentar una nueva solicitud dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 1429 del Código Civil.