En sujeción al criterio transcrito, y por cuanto en el presente caso, se observa de las actas procesales y de la sentencia dictada por este tribunal que resultaron procedentes todos los conceptos reclamados por los codemandantes, por lo que resultó totalmente vencida la empresa demandada VIGILANCIA Y PROTECCION INDUSTRIAL FALCOR C,A. (FALCORCA), por lo tanto la declaratoria de la demanda debe ser CON LUGAR; y consecuencialmente, procede la condenatoria en costas a la parte que resulte totalmente vencida, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, queda así resuelta la aclaratoria solicitada. Y ASI SE ESTABLECE.
Dada, Firmada, Sellada en el Juzgado Tercero de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los tres (03) días del mes de diciembre del año Dos mil quince(2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ.