este Tribunal de Ejecución de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, modifica el sitio de reclusión en el que el adolescente xxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de asalto a transporte publico, previsto en el artículo 357, en su ultimo aparte, del Código Penal, a la medida de privación de libertad por un plazo de cumplimiento de cuatro (4) años, de la cual lleva cumplido AL 03-12-2015, lleva privado CUATRO (04) MESES y OCHO(08)DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS , que vencerán el 28-09-2019;; cumplirá la sanción; destinándose para ello, Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales a y d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.