Con fundamento en las consideraciones antes desarrolladas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR, la Apelación interpuesta por el Abogado Víctor Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.150, Apoderado Judicial de la Ciudadana Juvencia del Valle Noriega Fierro, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.040.066, contra la Sentencia Interlocutoria de fecha 29 de Julio de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual declaró Inadmisible la Cuestión Previa Opuesta. En consecuencia, se admite la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Ci.....