SANCIONA al adolescente "Omisis", por ser declarado responsable penalmente por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, tipificado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de CARMEN FIDELA GUERRA ALVAREZ; conforme al Procedimiento de Admisión de Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con Medida Socio Educativa de AMONESTACIÓN, de conformidad con el articulo 620 Literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 578 Literal "F" y artículo 623 ejusdem.