En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la representación judicial de la parte demandante y recurrente contra la decisión dictada en fecha 06 de junio de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; SEGUNDO: SE REVOCA LA DECISIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL A QUO. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA seguida por el ciudadano OSMAL JOSE TRINITARIO ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.442.167, en contra TRANSPORTE MARITIMO TAPAITOS MANICUARE, C.A CUARTO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma que resulte de los conceptos detallados los cuale.....