Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara penalmente responsable, y sanciona por el procedimiento especial de admisión de los hechos, a los Acusados XXXXXXX, venezolano; de 16 años de edad; Cédula de Identidad Nº XXXXXXXX; natural de Cumaná; nacido en fecha 22/12/1994; profesión u oficio indefinido, soltero; hijo de XXXXXXXX y XXXXXXX; residenciado en XXXXXXXX, número telefónico XXXXXXXX y XXXXXXX, venezolano; de 17 años de edad; Cédula de Identidad Nº XXXXXX; natural de Cumaná; nacido en fecha 20/12/1995; de profesión u oficio vendedor de verduras; soltero; hijo de XXXXXXX y XXXXX; residenciado XXXXXXX, número telefónico XXXXXXX; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal y HOMICIDIO INT.....