En mérito a las consideraciones que anteceden se puede concluir que este Tribunal no tiene competencia por la materia para conocer de la presente solicitud, en virtud de lo que resuelve la RESOLUCION Nº 2009-0006 en su artículo 3, razón por la cual este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer y decidir la presente solicitud de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL AMIGABLE, suscrita por los ciudadanos JESÚS ALBERTO RUIZ PEREZ y CARLA DE LOS ANGELES HERNANDEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-13.232.168 y V-14.931.318, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN ISAIAS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 99.988. Remítase bajo oficio el presente expediente al Tribunal de LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRU.....