Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente OMISSIS, en la investigación iniciada en su contra por la presunta comisión del delito de HURTO, tipificado en el artículo 452 Ordinal 6° del Código Penal Venezolano, en perjuicio OMISSIS; por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561, Literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; porque su conducta no contuvo en sí, elementos estructurales, descriptivos, normativos y subjetivos para poder atribuirle la comisió.....